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¿Deben o no existir las causales de divorcio en Colombia?

La Corte Constitucional en Colombia decidió, tras resolver dos demandas, que solo argumentar falta de amor no es causal. Hablamos sobre el tema con los exmagistrados Edgardo Villamil y Alfredo Beltrán. ¿Usted qué opina?

Mi posición es básicamente la abolición de las causales de divorcio. Un régimen liberal no debe mantener las causales de negocios. Si la sola voluntad de los contrayentes sirvió para mantenerlos unidos durante un trecho de su vida, basta esa sola voluntad para disolver ese vínculo matrimonial”, opina enfático el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Villamil.

Villamil considera, además, que las causales “son espacio de agresión a valores superiores como la intimidad de la familia, la inviolabilidad de los secretos de familia porque en los divorcios sale lo más execrable del alma de los hombres”.

¿Si uno de los contrayentes no quiere el divorcio? El exmagistrado Villamil explica cuál debería ser la acción de un juez en ese caso. Vea lo que dice.

Por otra parte, el exmagistrado Corte Constitucional Alfredo Beltrán detalle el contexto histórico: “como consecuencia del concordato de 1887 que, entre otras cosas, se firmó en circunstancias históricas especiales en cuanto a la situación personal doméstica del presidente Núñez en la época, que hizo indisoluble el matrimonio católico y que logró incluir en el Código Civil colombiano la indisolubilidad del vínculo, a tal punto que los católicos casados no podían sino separarse de cuerpos, pero no obtener de nuevo el estatus de libertad que les permitiera contraer nuevamente matrimonio”.

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Asimismo, Beltrán explica cuáles causales se definieron entonces.

Vea completo este debate.

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